Auto15 de julio de 2026
A-961 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación presentada en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para participar en la decisión de las solicitudes derivadas de la Sentencia SU.184/25.
Teniendo en cuenta que el precitado magistrado manifestó su impedimento para participar en el trámite de las solicitudes de nulidad, adición y aclaración presentadas en contra de la sentencia de unificación de la referencia y que la Sala Plena de la Corporación aceptó dicho impedimento, se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de recusación analizada en esta oportunidad.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto de la solicitud de recusaci�n presentada por Juan Pablo Barrientos Hoyos en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, para participar en la decisi�n de las solicitudes derivadas de la sentencia SU-184 de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 1� que se cita dispone que: �[l] os juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional se regir�n por el presente Decreto �. Seg�n se infiere de esta disposici�n, cuando un asunto no ha sido especialmente regulado en el Decreto Ley 2591 de 1991, son aplicables las disposiciones del Decreto Ley 2067 de 1991. En estos t�rminos, y seg�n dispone la segunda disposici�n en cita, las recusaciones, en caso de que sean procedentes, deben � proponerse ante el resto de los magistrados � de la sala respectiva. En este sentido, seg�n se indica en el auto 1225 de 2025, � el r�gimen procedimental aplicable a la Corte Constitucional est� establecido en el Decreto Ley 2067 de 1991. El art�culo 28 de dicha normativa se refiere a las recusaciones en los procesos de constitucionalidad, pero su sentido y alcance pueden aplicarse por analog�a a todas las actuaciones adelantadas por la Corte �. [2] Este art�culo dispone lo siguiente: � Art�culo 95. En los asuntos de tutela. En la revisi�n de acciones de tutela, la magistrada o el magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el C�digo de Procedimiento Penal deber� declararse impedida o impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocer� del impedimento el resto de los magistrados de las Salas de Selecci�n, Revisi�n, de Seguimiento o Plena, seg�n el caso. En el evento de esta disposici�n se observar� el tr�mite contemplado en el art�culo 27 del Decreto 2067 de 1991. // Una vez aceptado el impedimento por la Sala de Selecci�n, se entender� que la magistrada o el magistrado que lo manifest� quedar� separada o separado del asunto, sin que sea necesario manifestarlo ante la Sala de Revisi�n o la Sala Plena, seg�n el caso �. [3] El art�culo en cita dispone lo siguiente: � Art�culo 39. Recusaci�n . En ning�n caso ser� procedente la recusaci�n. El juez deber� declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del C�digo de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanci�n disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnaci�n del fallo de tutela deber� adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso �. [4] Corte Constitucional, auto 1225 de 2025, que reitera los autos 061 de 2010, 296 de 2018, 250 de 2021 y 311 de 2025. [5] Corte Constitucional, auto 311 de 2025. [6] Corte Constitucional, sentencia T-800 de 2006. [7] Corte Constitucional, auto 342 de 2025. [8] Corte Constitucional, auto 342 de 2025. [9] El 13 de enero de 2026, el ahora solicitante, Juan Pablo Barrientos Hoyos, present� demanda de inconstitucionalidad en contra de varios art�culos de las leyes citadas. [10] Como se indic� en los antecedentes, luego de la expedici�n de la sentencia SU-184 de 2025, se han presentado diversas solicitudes en relaci�n con esta decisi�n, entre ellas, de aclaraci�n, adici�n y nulidad. Estas han sido remitidas al despacho ponente por parte de la Secretar�a General de la Corte en oficios de los d�as 23 de abril y 12 y 26 de mayo de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.